Definición
La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio públicoBeneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
- Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el plagio de sus inventos.
- Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
Perjuicios del sistema de patentes
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
- Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
- Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
- Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
- Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.
¿Qué es un modelo de utilidad?
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.
¿Qué es lo que no se considera invención?
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
- Los programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Lo que no se puede patentar
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
- Las razas animales.
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
- Las variedades vegetales y minerales.
Vigencia de una patente
La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
Derecho del inventor
En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
- Reconocimiento al nombre.
- Solicitar la patente.
Derecho de explotación
El titular de la patente tiene lo que se denomina un derecho negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le permite impedir que terceros sin su consentimiento:
- Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.
- Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.
Invenciones laborales o libres
Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
CAPITULO V. Invenciones de los trabajadores
Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
- El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
- Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.
- En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Ley de la Propiedad Industrial Publicación 1991 (hace 17 años) - Última modificación 2006 (hace 3 años)
La patente comunitaria
El sistema de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los sistemas nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la adhesión de la UE al Convenio de Múnich. La OEP será la organización que se encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.
Las principales características de la patente comunitaria son unidad y autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la comunidad y sólo pueden estar sujetas a la legislación propuesta y al derecho general de la UE. El CPE regulará el procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea en el sentido del Convenio de Múnich en la que el área de aplicación es la comunidad al completo.
Principales objetivos del PCT
El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento a seguir para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento a seguir para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el solicitante mencione (“designe”) en su solicitud;
Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora;
Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y posteriormente a las demás partes interesadas;
Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes
- Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
- Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
- Descripción de la invención (por triplicado).
- Reivindicaciones (por triplicado).
- Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
- Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.
¿Cómo se elabora una solicitud? ¿Cómo se presenta?
Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones. Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo.
El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación.
- Actividad Inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área)
- Aplicación Industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica)
La protección por patente es de 20 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válida donde se concede. No existe patente mundial o internacional. Se debe llenar un formato de Solicitud de Título de Patente y redactar la descripción de la invención, para esto se respetaran ciertas reglas como:
- Incluir un título de la invención que debe ser descriptivo de lo que es o hace la invención y ser el mismo que el que se señala en el formato de solicitud.
- Campo técnico al que se refiere la invención.
- Citar la información técnica relacionada a la invención.
- Al realizar una búsqueda técnica previa, tendrá referencias que podrá citar en la descripción.
- Explicación detallada de la invención.
- Los renglones de todas las hojas deben ser numeradas al menos de 5 en 5.
- Las figuras se tienen que describir de manera breve.
- Descripción de al menos una manera de llevar a cabo la invención.
- Las hojas deben ser numeradas de modo consecutivo y el numeral debe estar centrado ya sea en la parte superior o inferior.
- En el preámbulo de reivindicaciones se indica que es lo que se desea proteger.
- En la parte caracterizante se indican las especificaciones técnicas que hacen diferente lo que se desea proteger a lo que ya existe.
- La reivindicación dependiente menciona todas las características técnicas que se han mencionado en la reivindicación anterior.
- El resumen de la descripción de la invención contendrá entre 100 y 200 palabras.
- Los dibujos van sin texto. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas se consideran como dibujos. Las figuras van numeradas de modo consecutivo.
- Las hojas de las figuras se numeran sin seguir el orden de los demás anexos de la solicitud.
El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta, máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben contener información técnica del diseño.
Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a nivel nacional.
Permisos de Funcionamiento
Tasa de Habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales y cualquier orden económico que opere en el cantón Durán.
Descripción
La tasa de habilitación y control es anual y deberá ser cancelada hasta el 31 de mayo de cada año. Las inspecciones municipales se efectuarán todos los meses del año según lo estime necesario la Administración Municipal.
Los establecimientos que no hubiesen recibido boletas de inspección hasta el 30 de abril de cada año y los que se abriesen posteriormente durante el año, por propia cuenta deberán notificar este hecho a la Municipalidad y liquidarán la tasa de acuerdo a la presente ordenanza.
Solo a partir del 1 de junio de cada año, la no cancelación de la tasa correspondiente al año en referencia podrá ser sancionada con la clausura del establecimiento.
Requisitos
Copia de RUC actualizado.
Balance de ejercicio económico del año anterior certificado por la Superintendencia de Compañías.
Recibo de pago del 1.5 x mil a la Municipalidad de Durán al día.
Recibo de pago de los predios urbanos al día.
Permiso de Cuerpo de Bomberos Municipal del año que tramita la patente.
Además todos los documentos y anexos que el Departamento de Rentas solicite para realizar la respectiva liquidación del impuesto.
Formulario de declaración de patente firmado y sellado por el contribuyente
.Art.
PARA OBTENER LA TASA DE HABILITACIÓN 1er ¿Qué es el Certificado de Uso de Suelo? Es el documento que indicará inicialmente si la actividad solicitada es permisible y las condiciones ¿Cómo se obtienen el Certificado de Uso de Suelo? Adicionales con las cuales deberá cumplir el local Paso Obtener el Certificado de Uso de Suelo 1. Tasa de Trámite por Servicios Técnicos Administrativos (valor $2, comprar en la ventanilla de Ballén y Pichincha) 2. Formulario de Solicitud de Consulta de Uso de Suelo (se lo recibe al comprar la Tasa de Trámite) 3. Cumplir con demás requisitos que se indiquen en la Ventanilla Municipal #54 (ubicada en 10 de Agosto y Malecón) Completada la documentación deberá ingresarla en la Ventanilla Municipal #54 (ubicada en 10 Agosto y Malecón). Locales ubicados en Centros Comerciales Deben presentar el Certificado de Uso de Suelo del Centro Comercial, que para la obtención del mismo deben solicitarlo a la Administración del Centro Comercial. IMPORTANTE Al recibir el Certificado de Uso de Suelo el Usuario debe verificar que: • El código catastral en el que se otorga la factibilidad corresponda al código catastral del predio en el que funciona el local comercial. • La actividad comercial otorgada como factible corresponda exactamente a la actividad desempeñada en el local, la cual deberá coincidir con la registrada en el RUC y la Tasa por Servicio Contra Incendios. • La dirección en la que se otorga la factibilidad sea la misma que consta como dirección del e Previa a la obtención de la Tasa de Habilitación es imprescindible leer las OBSERVACIONES del Certificado del Uso de Suelo, ya que en estas constan los requisitos adicionales para la obtención de la Tasa de Habilitación. 2do Paso De ser Factible el Certificado de Uso de Suelo ingresar en la Ventanilla Municipal #41 (10 de Agosto y Pichincha) la carpeta con la siguiente documentación Documentación General exigida a TODOS los locales 1. Certificado de Uso de Suelo (Incluidos aquellos locales ubicados en Centros Comerciales) 2. Tasa de trámite de Tasa de Habilitación (valor $2, comprar en las ventanillas municipales ubicadas en 10 de Agosto y Pichincha) 3. Formulario de Tasa de habilitación (se lo recibe al comprar la Tasa de Trámite de Tasa de Habilitación) 4. Copia de Patente Municipal del año en curso 5. Copia de última actualización del RUC 6. Copia del Nombramiento, Cédula y Certificado de Votación del representante legal (si el solicitante es una persona jurídica) 7. Copia de Cédula y Certificado de Votación del dueño del negocio (si el solicitante es una persona natural) 8. Tasa por Servicio Contra Incendios (Certificado del Cuerpo de Bomberos) del año en curso 9. Carta de Concesión o Contratos de Arrendamientos extendidos de manera legal y con copia de cédula del arrendador (adicionalmente los documentos deben ser notariados) 10. Copia del pago de los Impuestos Prediales vigentes (de Enero a Junio el del año anterior, de Julio a Diciembre se recibe el del año en curso) 11. Certificado de Desechos Sólidos (se obtiene en la Dirección de Aseo Cantonal, en el 3er piso del lado de 10 de Agosto) 12. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio notariada Importante: Todos los Documentos deben ser vigentes, y deben contener siempre la dirección exacta del local y el nombre del solicitante ya sea persona natural o jurídica. Documentos Adicionales exigidos de acuerdo a la Actividad Comercial de su Negocio Certificado de Trampa de Grasa de Interagua Para todos los locales como restaurantes, talleres mecánicos, lubricadoras y a fines a cualquiera de estas actividades necesitarán específicamente el certificado de Interagua. Se obtiene en Interagua (sucursal norte: Calle Justino Cornejo y Av. Fco de Orellana, Edificio Atlas; sucursal sur: Coronel y Calicuchima, Polideportivo Huancavilca). Certificado Municipal de Turismo Para todos los locales en los que se realicen actividades turísticas. Por ejemplo: hoteles, restaurantes, transporte turístico, etc. Se obtiene en la Dirección de Turismo, en el primer piso del Edificio Ex-Crillón al frente del Palacio Municipal. Previo a la obtención de este documento debe tener el Certificado del Ministerio de Turismo (Av. Fco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, 8vo Piso). Certificado de Medio Ambiente Para todos los locales en los que se realicen actividades que puedan tener impactos ambientales. Por ejemplo: talleres, fábricas, industrias, y locales donde se expenden alimentos y bebidas (restaurantes, asaderos, parrilladas, cangrejales y cevicherías, etc). Se obtiene en la Dirección de Medio Ambiente, en el tercer piso del Edificio Ex-Crillón. Nota: Si una vez obtenido el Certificado de Medio Ambiente, este posee alguna observación, deberá acercarse a la comisaria correspondiente para la firma del acta de compromiso, la misma que deberá adjuntar a la carpeta del trámite para la Tasa de Habilitación. Certificado del Ministerio de Educación Para todos los centros educativos. Se obtiene en la Dirección Provincial de Educación del Guayas ubicada en Domingo Comín y Chambers. |